
Registro Público de Salud
Contribución al bienestar y desarrollo del país
Fundamento jurídico: Ley General de Educación
Art. 34, Fracc VIII.- Las Instituciones particulares con RVOE constituyen el Sistema Educativo Nacional y deberán participar con sentido de responsabilidad social.
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines: Fracción X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Artículo 32. A través del Sistema Educativo Nacional se concentrarán y coordinarán los esfuerzos del Estado, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines y criterios de la educación establecidos por la Constitución y las leyes de la materia.
Artículo 19. En las normas e instrumentos de la planeación del Sistema Educativo Nacional se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, con el fin de fortalecer los procesos educativos.
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